Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 02-2594, 13/02/2003
Expediente02-2594
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Mata en defensa de Luis Celestino Sarmiento, Jesús Zerpa y Frank Ugas, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La primera decisión, del 25 de septiembre de 2002, revocó medidas cautelares y decretó privación judicial preventiva de libertad, mientras que la segunda, del 10 de octubre de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de admisibilidad de la acción de amparo, considerando que existen otros recursos ordinarios disponibles para los demandantes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional representa una garantía, un medio de protección de los derechos fundamentales del hombre que involucra una protección de orden público, lo cual es posible mediante la facultad que el legislador le otorga al Juez de velar por la integridad, incolumidad y supremacía del texto constitucional. Ahora bien, la acción de amparo incoada ha sido propuesta contra dos decisiones emitidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la primera, emitida el 25 de septiembre de 2002, actuando en sede penal, declaró parcialmente con lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, revocó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del citado Circuito que otorgó medidas cautelares a los mencionados y decretó la privación judicial preventiva en contra de los imputados Luis Celestino Sarmiento, Jesús Zerpa y Frank Ugas.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Mata, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS CELESTINO SARMIENTO, JESÚS ZERPA y FRANK HUGAS, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede penal, el 25 de septiembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Mata, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS CELESTINO SARMIENTO, JESÚS ZERPA y FRANK HUGAS, contra la decisión Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica, en referencia. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.
Palabras clave
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