Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 01-2068, 07/02/2002
Expediente01-2068
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Importadora y Exportadora Chipendele C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, dictada el 6 de agosto de 2001. La parte actora alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, argumentando que el tribunal inferior no permitió la contradicción de los argumentos en el interdicto de despojo. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior no cumplió con los requisitos procesales establecidos, afectando el derecho a la defensa del demandado.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en las disposiciones previstas en los artículos 266, cardinal 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en una causa en materia civil, esta Sala se declara competente para conocer de la acción en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo ejercida por IMPORTADORA Y EXPORTADORA CHIPENDELE C.A. contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en razón de la sentencia dictada por dicho tribunal el 6 de agosto de 2001. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción a que se contraen las presentes actuaciones. La falta de comparecencia del Juez Superior no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes notifique esta decisión al ciudadano José de los Santos Siba, quien obró como parte actora en el proceso que, por ocasión de un interdicto de despojo, se siguió en el mencionado tribunal. Cumplida esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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