Sentencia N° 1759 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1759, Exp. 25-0949, 03/11/2025
Expediente25-0949
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio César Flores Morillo en representación de Nayory María Briceño García. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada del fallo impugnado y la ausencia de legitimidad del abogado para actuar en nombre de la demandante. La Sala reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos para la admisión de acciones de amparo.

Extracto de la motiva

Al respecto, ha sido criterio vinculante de esta Sala que, en los procedimientos de amparo contra actuaciones judiciales constituye un requisito imprescindible para su admisión la consignación de la copia certificada de la decisión señalada como lesiva de derechos constitucionales. Por lo tanto, resulta indispensable la consignación, por parte del accionante, de los documentos fundamentales junto con el escrito de amparo constitucional o aportar alegatos y elementos probatorios que justificara tal falta, pero con la obligación procesal de consignar la copia certificada de la sentencia impugnada. (vid. sentencia de esta Sala N° 3552, del 18-12-2003 , caso: “Almacenadora Molina C.A.”; 589, del 12 de julio de 2016 , caso: “Iraima Isabel Malavé Barios; 3, del 17 de enero de 2018, caso: “Eva Elizabeth Ceballos y Antonio Ceballos”; 686, del 16/10/2022, caso: “Carmen Cecilia Padilla D Viasi”; 1250 del 15-12-2022, caso: “Raúl Roberto del Gallego Salas”). A causa de, esta Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada que, es carga procesal de la parte accionante, efectuar la correspondiente consignación en copia certificada de la sentencia impugnada, ello con el fin de verificar, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido y, por tanto, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión. (vid. entre otras, sentencia N° 3.549 del 24 de noviembre de 2005, caso: “Lubin J. Aguirre M.”; 682 del 17 de noviembre de 2024, caso: “Marina Ojeda Briceño y Sandra Saturno Matos.”; 1236 del 28 de Julio de 2025, caso: “Karl Alexander Díaz Aparicio”). Siendo que, el incumplimiento de las cargas antes mencionadas acarrea la inadmisión de cualquier acción o solicitud por expresa disposición legal, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: …omissis… 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Ahora bien, al aplicar el citado artículo al supuesto de autos, por remisión expresa del artículo 48 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala ratifica que ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte accionante debe consignar en autos los documentos indispensables para su admisibilidad, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento (vid. sentencia N° 942 del 20 de agosto de 2010, caso: “Transporte Paccor C.A.”; ratificada en sentencia N° 1125 del 2 de agosto de 2012; caso: “Cervecería Polar, C.A.”).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Julio César Flores Morillo, ut supra identificado quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nayory María Briceño García, ut supra identificada, contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparocompetenciadocumentosinadmisiónsentenciaderechosjusticia

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