Sentencia N° 1759 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1759, Exp. 14-1305, 15/12/2014
Expediente14-1305
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-15
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena la revisión de la sentencia N° 1609 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de apelación de AGROPECUARIA EL MAIZAL, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La Sala destaca la importancia de la notoriedad judicial y la necesidad de que los jueces atiendan a los fallos emitidos en su tribunal para evitar contradicciones en decisiones similares. Además, se menciona que la Sala Constitucional tiene la potestad de revisar sentencias firmes que desconozcan precedentes establecidos por ella misma.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial se funda en el conocimiento que tiene el Juzgador por el mismo ejercicio de sus funciones, el cual no forma parte de su conocimiento privado, sino que puede ser incorporado al proceso por formar parte del ejercicio del núcleo de sus funciones, lo cual permite a esta Sala el ejercicio de sus facultades oficiosas por haber sido dictada la referida sentencia en el seno del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, del fallo precitado se observa que la notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que, por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares o para corregir los posibles errores judiciales que adolezcan que puedan alterar el normal desenvolvimiento del sistema de justicia.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA a la Secretaría abrir el correspondiente expediente a los fines de que ejerza, de oficio, la revisión de la sentencia N° 1609, del 3 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social. SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Sala de Casación Social para que remita, inmediatamente, el expediente signado con el alfanumérico A.A. N° AA60-S-2010-000345, cursante en esa Sala, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL MAIZAL, S.A. TERCERO: SUSPENDE cautelarmente y hasta tanto se resuelva el mérito de la presente revisión constitucional, los efectos de la referida sentencia N° 1609, del 3 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social. CUARTO: Se MANTIENEN, en consecuencia, los efectos de la sentencia signada con el alfanumérico PJ0422010000021, dictada el 22 de febrero 2010, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría que notifique la presente decisión al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.