Sentencia N° 1759 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1759, Exp. 13-0929, 16/12/2013
Expediente13-0929
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado José Manuela Morales Castillo, en representación de Bernardo Rafael Ramírez Quiñonez, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que la apelación era sin lugar, confirmando la decisión del a quo, al considerar que existían mecanismos ordinarios que no fueron agotados por el accionante, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se hizo un llamado a la Corte de Apelaciones para que en el futuro realice una adecuada valoración de los recursos legales disponibles.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario señalar que este tipo de resolución que se dicta durante el desarrollo de un acto del proceso y que, en esencia, comporta una providencia de trámite o impulso procesal, ya que no implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, son susceptibles de subsanarse, enmendarse o repararse mediante el ejercicio del recurso de revocación previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: ‘Artículo 436. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda’. Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso de la causa, que se dirigen para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son en consecuencia inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el abogado José Manuela Morales Castillo, en su carácter de defensor del ciudadano BERNARDO RAFAEL RAMÍREZ QUIÑONEZ, contra la decisión dicta el 21 de agosto de 2013, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra el auto dictado el 16 de julio de 2013, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo del a quo.

Palabras clave

audienciajuiciodefensafiscaldelitosproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca