Sentencia N° 1759 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1759, Exp. 12-1215, 17/12/2012
Expediente12-1215
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, en representación de los ciudadanos Víctor Modesto Rodríguez y Jonny José Brito Marcano, quienes denunciaron la falta de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta respecto a solicitudes de reposo médico domiciliario. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la omisión denunciada había cesado, ya que el Juzgado había emitido un pronunciamiento sobre las solicitudes de la defensa. Sin embargo, la Sala declaró con lugar la apelación y modificó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la demanda de amparo, fundamentándose en que la tutela judicial efectiva había sido garantizada al haberse dado respuesta a las solicitudes de la defensa. Finalmente, la Sala Constitucional resolvió que la acción de amparo era inadmisible, ya que la situación que motivó la acción había sido subsanada por el Juzgado de Control, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que dispuso la citada disposición, toda vez que la omisión que adujo el demandante como lesiva, cesó, desde el momento en que la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dio respuesta a la solicitud realizada por la defensa y, por una parte, otorgó, al imputado Víctor Modesto Rodríguez, la medida cautelar sustitutiva de la medida preventiva de libertad solicitada –detención domiciliaria- por el lapso del reposo indicado en el informe forense respectivo; y, por la otra, ordenó el traslado del imputado Jonny José Brito a la sede de la Medicatura Forense, para que se determinara si ameritaba reposo, tal como alegaba su defensor, y de ser así, por cuanto tiempo. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación; 2) MODIFICA la sentencia que dictó, el 11 de octubre de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; e 3) INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la defensa de los procesados VÍCTOR MODESTO RODRÍGUEZ y JONNY JOSÉ BRITO MARCANO contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalestutela judicial efectiva

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