Sentencia N° 1759 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1759, Exp. 05-1531, 21/11/2011
Expediente05-1531
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia núm. 3819, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Raiza Vallera León, en representación de Maryorie del Carmen Olivo Martínez, respecto a un fallo anterior que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la solicitud no se ajustaba a los supuestos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que las interrogantes planteadas no buscaban corregir errores o aclarar dudas, sino obtener un nuevo pronunciamiento sobre aspectos ya decididos. La Sala reafirmó su doctrina sobre la improcedencia de acciones de amparo que buscan actuar como una tercera instancia.

Extracto de la motiva

En forma previa, corresponde a esta Sala establecer la tempestividad de la solicitud de aclaratoria de sentencia, solicitada por la representante judicial de la ciudadana Maryorie del Carmen Olivo Martínez, respecto de la sentencia núm. 3819 del 7 de diciembre de 2005. En tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que en materia de amparo serán supletorias las normas procesales en vigor. Así pues, habiéndose propuesto la solicitud de aclaratoria, resulta aplicable el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.(…)”. La norma transcrita supra establece el derecho que le asiste a las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existen puntos dudosos o para salvar omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación del fallo, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mismo. En el caso sub júdice se observa que la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte apelante-accionante fue propuesta el día siguiente de la publicación del fallo, razón por la cual la misma debe considerarse oportuna y como tal se admite. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria realizada por la apoderada judicial de la ciudadana MARYORIE DEL CARMEN OLIVO MARTÍNEZ, respecto de la sentencia núm. 3819 del 7 de diciembre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de apelación que la misma ejerció contra el fallo del 16 de junio de 2005, expedido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo propuesta por la misma y confirmó dicho fallo.

Palabras clave

aclaratoriasentenciadebido procesojurisdicciónamparoCódigo de Procedimiento Civil

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