Sentencia N° 1759 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1759, Exp. 08-0915, 18/11/2008
Expediente08-0915
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por José de Jesús Figueira Henrique y Mélida Ordoñez de Figueira contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de resolución de contrato de compraventa. La Sala consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el juicio se tramitó por un procedimiento breve cuando debió ser ordinario, dado el monto de la demanda. En consecuencia, se revocó el fallo apelado y se declaró improcedente la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La violación al debido proceso, estriba en que se obvie algún acto en el juicio, verbigracia, que se omita la apertura de los lapsos procesales, bien para el acto de contestación, para la promoción y evacuación de pruebas, entre otros. Esta omisión, trae a su vez implícita la vulneración del derecho a la defensa de las partes. Al respecto, resulta oportuno establecer que la defensa comienza con la acción, entendida como acceso a los órganos jurisdiccionales es decir, que entraña el derecho de petición; a su vez, el demandado ejercerá su defensa, como natural respuesta a ese ataque. Tomando lo anterior, el derecho de defensa en juicio se materializa según la siguiente fórmula: el demandante acciona reclamando algo concreto contra el demandado, pidiendo justicia, por su parte el demandado pide justicia solicitando el rechazo de la demanda.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 2 de julio de 2008, por la ciudadana Mirna Correa Marquís, contra el fallo dictado el 30 de junio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado, que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional propuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de tutela constitucional planteada por los ciudadanos José de Jesús Figueira Henrique y Mélida Ordoñez de Figueira contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CUARTO: Se suspende la medida cautelar innominada decretada en el auto de admisión de la solicitud, dictado el 12 de mayo de 2008, y en consecuencia, SE ORDENA la continuación del juicio principal en el mismo estado en que se encontraba al momento en el cual se decretó la medida cautelar ya suspendida.

Palabras clave

amparo constitucionalresolución de contratodebido procesoderecho de defensacompetencia judicialprocedimiento civiltutela judicial efectiva

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