Sentencia N° 1759 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1759, Exp. 06-0258, 13/08/2007
Expediente06-0258
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladis Margarita Sevilla de Colina contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala consideró que la falta de notificación a las partes durante la paralización del proceso vulneró los derechos de defensa y debido proceso de la accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia recurrida y ordenando la reposición del proceso para que se realicen las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La accionante acude a la vía constitucional, a los fines de denunciar la presunta violación de sus derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, que -a su juicio- se configuró cuando la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación sin haber practicado la notificación del abocamiento y de la continuación del juicio, el cual -según alega- se encontraba paralizado por razones no imputables a las partes. Al respecto, el fallo objeto de la presente demanda de amparo estimó que no existió paralización de la causa ante esa instancia jurisdiccional en el trámite de la apelación que ameritara abocamiento o notificación de las partes, por cuanto éstas se encontraban a derecho desde el momento de la interposición del recurso. Por ello, la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Gladis Margarita Sevilla de Colina, debe ser declarada con lugar y, en consecuencia, se debe anular el fallo accionado y ordenar la reposición de la causa al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo notifique a las partes de la reanudación de la causa y del abocamiento, a los fines de que la recurrente en amparo pueda presentar su escrito donde fundamente la apelación, y se sustancie conforme a derecho el proceso.
Dispositiva
1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana GLADIS MARGARITA SEVILLA DE COLINA, asistida por la abogada Mirtha Guedez contra la sentencia Nº 05-01339 del 8 de junio de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. ANULA la referida sentencia N° 05-01339, dictada el 8 de junio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- REPONE la causa al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice las notificaciones a las partes para la continuación del proceso y del abocamiento; y así dar inicio del lapso de relación de la causa previsto en el artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodefensaCorte Segunda de lo Contencioso Administrativonotificaciónparalización del procesoderechos constitucionales