Sentencia N° 1759 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1759, Exp. 03-3045, 18/07/2005
Expediente03-3045
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Leopoldo Tarcisio Anzola Anzola contra la sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en irregularidades procesales y en la falta de consideración de pruebas relevantes en la sentencia original. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó las denuncias formuladas por la parte actora, concluyendo que no se evidenciaron violaciones constitucionales que justificaran el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Tal y como se señaló anteriormente, la solicitud de tutela constitucional formulada en la presente causa se refiere a las denuncias de una serie de irregularidades ocurridas en el procedimiento de revisión de la obligación alimentaria que inició la ciudadana Malva Adrianza Hernández en contra de la parte actora, a saber: (a) la sentencia definitiva se agregó a la primera pieza y no a la segunda, con lo cual se dificultó el ejercicio de los recursos correspondientes; (b) la omisión, en la sentencia accionada, de una serie de documentos importantes; y (c) la falta de análisis del reporte de la visita domiciliaria para fijar la obligación alimentaria. Dicha solicitud fue declarada sin lugar por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Ahora bien, como la sentencia accionada que revisa la obligación alimentaria tiene apelación en un solo efecto (artículos 522 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conviene citar lo que la Sala ha establecido respecto a la admisión de la acción de amparo contra decisiones en situaciones como la planteada. En este sentido, en sentencia n° 848/2000 del 28 de julio, se indicó lo siguiente: “La situación varía con los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, o a los que se negó la apelación o el recurso de hecho, ya que lo acordado en esas sentencias sí se ejecuta; pero sólo cuando esa ejecución va a causar agravio constitucional a la situación jurídica de una parte, es que ella podrá acudir a la vía del amparo para proteger su situación jurídica, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior ni a una semejante. Como en todo caso de agravio constitucional, el mismo y sus consecuencias queda a la calificación del juez. Con respecto a los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, si contienen violaciones constitucionales en perjuicio de una de las partes, la lesionada puede optar entre acudir a la vía de la apelación, caso en que la parte considera que por este camino restablecerá su situación, o acudir a la acción de amparo.” Visto el criterio sostenido por la Sala, y que la pretensión deducida no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, debe examinarse la procedencia o no de las denuncias formuladas y, a tal efecto, debe considerarse que la parte actora alegó principalmente que en la revisión de la obligación alimentaria no se tomó en consideración el informe de la visita domiciliaria de su residencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Marcos Torres Angarita, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leopoldo Tarcisio Anzola Anzola, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada, el 3 de noviembre de 2003, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalobligación alimentariairregularidades procesalessentenciaapelaciónderechos del niñointerés superiorcapacidad económica

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