Sentencia N° 1759 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1759, Exp. 03-2267, 23/08/2004
Expediente03-2267
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 233 de la Constitución, en relación con la posibilidad de que un Presidente revocado pueda postularse nuevamente. El solicitante argumentó que la falta de claridad en la norma constitucional sobre este tema genera una controversia que requiere atención urgente. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud, señalando que ya existe una causa pendiente que aborda la misma cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado, de manera pacífica y reiterada, en cuanto a la admisión de la petición de interpretación constitucional, que los solicitantes deben cumplir de forma concurrente con los requisitos que se indican a continuación: a) la legitimación para pedir la interpretación, pues debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante; b) la novedad del objeto de la acción, que no está referida únicamente a la precedencia de una decisión de la Sala respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de ésta del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa; c) la no coincidencia en un todo de lo peticionado a la Sala con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, lo cual se refiere a que el análisis que se requiere de la norma constitucional, si bien puede estar relacionada con un caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser efectuado en el solo plano de la constitucionalidad (cfr. fallos nos. 2.507/2001, del 30.11, y 2.714/2002, del 30.10); d) la imposibilidad de acumular acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (ver sentencia n° 2657/2001, del 14.12); e) el acompañar los documentos indispensables para verificar si la petición es admisible; f) la inteligibilidad del escrito y la inexistencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional presentada por el ciudadano José Hernández Larreal, en cuanto al sentido y alcance que debe atribuirse al artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 198 del mismo Texto Fundamental.
Palabras clave
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