Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 23-0749, 07/12/2023
Expediente23-0749
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Javier Antonio González Pérez en representación de Luis Alfredo Gutiérrez Anzola. Se ordena al Juez Rector del Estado Zulia remitir el expediente correspondiente a la demanda por daño moral contra Yesenia Coromoto Urdaneta Salazar y HOSPITAL EL ROSARIO, C.A. dentro de un plazo de cinco días, advirtiendo que la omisión en remitir lo solicitado conllevará sanciones.

Extracto de la motiva

motiva del presente fallo. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 21 de julio de 2022, por parte de los expertos contables Gerardo Antonio Rincón Aizpurúa, Edwin Jesús Polanco Pulgar y Wilson Betancourt Ditta, antes identificados, de acuerdo a los términos del presente fallo. TERCERO: Se FIJA EL MONTO A RESARCIR COMO INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL a favor del ciudadano LUIS ALFREDO GUTIÉRREZ ANZOLA, la suma equivalente en bolívares de un millón doscientos mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y SE CONDENAN a la ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR y la sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., a la cancelación de la misma según sea su valor para el momento del pago efectivo que realicen en el lapso de ejecución voluntaria o forzosa según sea el caso, ello en atención a la experticia complementaria que se realice de conformidad con lo señalado en la motiva. No ha lugar la condenatoria al pago de las costas procesales del recurso, dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo…” En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la acción ejercida, designándose como ponente a la magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. El 2 de agosto de 2023

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: ORDENA al Juez Rector del Estado Zulia que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente contentivo de la causa 38.076. TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión al Juez Rector Civil del Estado Zulia y el Juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

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