Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 13-0909, 16/12/2013
Expediente13-0909
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dora Aminta Rafael Acuña Gámez en representación de Gloria María Dos Santos Sáez. La decisión se basa en que la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente un recurso de control de legalidad, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se revoca la medida cautelar acordada anteriormente por esta Sala.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, advierte la Sala que la parte accionante para satisfacer su pretensión de tutela agotó el recurso de control de legalidad y, el mismo fue declarado admisible por la Sala de Casación Social en la misma fecha que esta Sala Constitucional estimó procedente garantizar la tutela cautelar con la finalidad de garantizar la estabilidad del núcleo familiar “(…) en virtud que los efectos de la sentencia se encuentran destinados a la restitución de la niña para un país diferente al de (sic) domicilio de la madre y su hermano menor de edad”, y visto que en el referido control de legalidad se encuentra efectivamente tramitado y convocada a las partes para una audiencia ha ser celebrada el día 5 de diciembre de 2013, en la cual la referida Sala debe emitir una sentencia motivada, la cual podría ser objeto de revisión constitucional por parte de esta Sala Constitucional (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 1530 del 10 de agosto de 2004), y que ya no susciten las razones de urgencia que ameritaron la admisión del presente amparo así como la procedencia de la tutela acordada, por encontrarse suspendidos los efectos de la decisión impugnada por parte de la Sala de Casación Social mediante fallo n.° 882/2013, se estima que concurren las condiciones de inadmisibilidad consagradas en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para proceder a declarar la inadmisibilidad, sobrevenidamente, en la presente acción de amparo constitucional y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dora Aminta Rafael Acuña Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 22.989, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA MARIA DOS SANTOS SAEZ, titular de la cédula de identidad n.° 11.025.575, contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2013, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n° 1335 publicada el 15 de octubre de 2013.
Palabras clave
incongruenciaunidad familiarrestitucióninterés superiorniñosprotección integral