Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 04-2779, 21/11/2011
Expediente04-2779
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara definitivamente firme la decisión del 4 de octubre de 2004, emitida por la Sala núm. 9 de la Corte de Apelaciones, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en representación de LUIS ANDRÉS URBINA. La Sala fundamenta su decisión en la derogación de la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de Amparo, estableciendo que los fallos en primera instancia quedarían firmes si no mediaba apelación. Se resalta que el plazo de treinta días para manifestar interés en la consulta había transcurrido sin que las partes se pronunciaran al respecto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.220 del 1 de julio de 2005, una vez advertido que en el presente caso transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado sin que la parte interesada o, en su defecto, los legitimados en la causa manifestaran su interés en que se decidiera la consulta sub exámine, esta Sala Constitucional estima que la decisión que fue objeto de consulta ha quedado definitivamente firme; por tanto, ordena que se remita copia certificada del presente auto a la Sala núm. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto al respectivo expediente para su archivo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara definitivamente firme la decisión del 4 de octubre de 2004, emitida por la Sala núm. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la Defensora Pública Trigésima Quinta Penal Encargada de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano LUIS ANDRÉS URBINA, contra el fallo del 17 de agosto de 2004, expedido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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