Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 08-0582, 18/11/2008
Expediente08-0582
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Maigualida Morgado Rueda en representación del ciudadano Jesús Alfonzo Villegas Licón. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la inadmisibilidad de pruebas ofrecidas por la defensa. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada y ordenó la paralización del juicio penal en curso.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos. Constatado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se decide.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, quien asiste al ciudadano JESÚS ALFONZO VILLEGAS LICÓN, contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 14 de marzo de 2007, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la notificación de los ciudadanos Yadiel Alexander Ascanio Rittia e Ingrid Gregoria Faría Espino, quienes tienen la cualidad de víctimas en el proceso penal originario, de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que esté conociendo de la presente causa, que provea lo conducente a los fines de la paralización del juicio oral y público, en el proceso penal instaurado contra el ciudadano Jesús Alfonzo Villegas Licón, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 primer aparte y 83 eiusdem, así como también el delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal. 6.- Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensora pública del ciudadano Jesús Alfonzo Villegas Licón, contra la decisión del 14 de marzo de 2007, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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