Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 04-2598, 09/10/2006
Expediente04-2598
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Margarito Hernández Fermenal contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La acción fue declarada inadmisible, ya que el accionante contaba con vías judiciales ordinarias para hacer valer sus derechos, pero no las utilizó. La Sala revocó la decisión anterior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que la falta de notificación a las partes no justificaba la admisibilidad del amparo en este caso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue declarada con lugar por el tribunal a quo, al considerar que fue un error de índole procesal el auto mediante el cual el juez reabrió la causa, sin la debida notificación de las partes, situación que, en su criterio, originó un estado de indefensión que violó el derecho a la defensa y al debido proceso del quejoso. A criterio del accionante, la presunta infracción de los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, se configuró cuando el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declaró terminada la “reapertura” de la audiencia preliminar, sin haber practicado previamente la notificación ordenada en el auto recurrido en amparo. En este sentido, la Sala estima preciso analizar si el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz debió notificar a las partes de la “reapertura” de la audiencia preliminar. Al efecto, se observa que el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el principio de la notificación única conforme al cual, las partes están a derecho y, en tal sentido establece: “Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”.
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia objeto de consulta, dictada el 3 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados José Manuel Fermenal y Joan Manuel Fermenal, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO MARGARITO HERNÁNDEZ FERMENAL contra el auto del 20 de mayo de 2004, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
Palabras clave
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