Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 01-2555, 01/07/2003
Expediente01-2555
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales superiores, uno agrario y otro civil, en relación a un amparo sobrevenido interpuesto por Gladys Gil Campos y José Francisco Hernández Acaccio. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del amparo era el Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, dado que el objeto del litigio era un terreno que, según los demandantes, no tenía vocación agrícola y debía ser considerado en el ámbito civil. La Sala destacó la importancia de la competencia judicial y la necesidad de que cada juez actúe dentro de su ámbito de atribuciones para evitar abusos de poder. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente y se hizo un llamado a la celeridad en el proceso judicial, considerando el tiempo transcurrido desde la interposición del amparo. Finalmente, se ordenó la elevación de la consulta del amparo sobrevenido que se había interpuesto contra las actuaciones de otro juzgado, reafirmando el compromiso de la Sala con la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Para la decisión sobre el conflicto de competencia que se planteó, esta Sala observa: El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al Estado, quien la cumple a través de los Tribunales de la República; órganos que requieren, a su vez, de la persona física constituida por los jueces que tienen la obligación de la administración de justicia de conformidad con la Constitución y las leyes. De manera que la competencia se concentra en el juez como administrador de justicia, y a éste lo limita una esfera de actividad que define la ley -la competencia- y que constituye la medida y parte del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado. Los límites de la competencia se establecen para la prevención de invasiones de autoridad y para que cada juez desarrolle sus funciones dentro de un ámbito limitado que no permita abusos de poder y usurpación de atribuciones. Se evita así la anarquía jurisdiccional. Esta competencia puede ser funcional, que se refiere a la competencia por grados, a la organización jerárquica de los tribunales; objetiva, que se refiere a la materia, el valor, el territorio y la conexión, y se agrega la del reparto; y la subjetiva, que se refiere a las condiciones personales de los sujetos que constituyen el órgano jurisdiccional. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que en el caso de amparos contra sentencia “...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” En el caso de autos se presenta conflicto negativo de competencia entre Tribunales Superiores uno con competencia agraria y y otro en lo Civil, por razón de la materia. El primero, con fundamento en la afirmación de la parte actora de que el terreno cuya posesión se discute es urbano, se declaró incompetente pues, en su opinión, el caso es civil. El segundo argumentó que, por cuanto el Superior Agrario conoció en alzada de esa causa, le correspondía también el conocimiento del amparo, pues era el tribunal superior al que dictó la sentencia. Luego del estudio exhaustivo del expediente del juicio originario, la Sala observa: Que la demanda de amparo bajo análisis fue interpuesta el 24 de agosto de 2001.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo que ejercieron los ciudadanos GLADYS GIL CAMPOS Y JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ ACACCIO contra el auto que dictó, el 15 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo corresponde al Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes con sede en San Carlos. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente de la causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien remitirá las presentes actuaciones y el expediente original de amparo al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. Además se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que eleve al Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes la consulta del amparo sobrevenido que intentaron Gladys Gil Campos y José Francisco Hernández Acaccio contra las actuaciones del Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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