Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 01-1969, 31/07/2002
Expediente01-1969
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una consulta de una decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. En la sentencia consultada, se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Delvis Coromoto Pirela Rivas. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no tenía competencia para conocer de la consulta obligatoria y que correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la referida consulta de ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y observa que se trata de la consulta de una decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el 24 de enero de 2001, actuando como Tribunal constitucional, en el ámbito competencia de lo contencioso–administrativo, por cuanto el agraviante, Instituto Autónomo Corporación de Salud del Estado Mérida (Corposalud), es una persona de derecho público, y en tal sentido, se reitera el criterio de esta Sala del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), según el cual “(d)e las decisiones que dictaren los Tribunales, a que se refiere este literal, basados en el artículo 9 citado, y en las situaciones allí tratadas, corresponderá conocer en consulta a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y de las decisiones que éstos dicten en primera instancia, corresponderá conocer en apelación o consulta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”, motivo por el cual, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la presente consulta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que no tiene competencia para conocer de la consulta obligatoria de la sentencia dictada el 24 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la abogado DELVIS COROMOTO PIRELA RIVAS. 2.- Que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la referida consulta de ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativos. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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