Sentencia N° 1757 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1757, Exp. 25-0932, 03/11/2025
Expediente25-0932
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edson José Amarista Guarenas en representación de Ligia Antonia Alfonzo Rada. La decisión se basa en la falta de representación adecuada del demandante, quien no presentó el documento que acreditara su condición de defensor privado. Además, se señala que la acción de amparo no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, estima esta Sala en dar contestación a la denuncia presentada y a los fines de analizar las mismas por la parte recurrente, es preciso indicar-tal como se ha establecido en reiteradas oportunidades- que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica, ya que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho que en su respectivo momento han determinado al juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana critica y el conocimiento científico, declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que estas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente emitida de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se relacionen entre si los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el juez convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro. En este mismo orden de ideas, se debe recalcar que la debida fundamentación va en total apego al cumplimiento efectivo de las garantías procesales establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto significa, que la motivación que no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley y la Jurisprudencia Patria, va en contra del derecho a la Tutela Judicial efectiva, lo que ocasiona de cierta forma una violación flagrante del derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos de acudir ante los Órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos e intereses. Se hace necesario que los jueces en su actividad jurisdiccional siempre estén ajustados a lo establecido en todo el ordenamiento jurídico y también en la aplicabilidad de los criterios jurisprudenciales tan importantes para blindar la seguridad jurídica. Es de obligatorio cumplimiento el acatamiento de todos los criterios jurisprudenciales emanados de nuestro Máximo Tribunal, en todas sus Salas, así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico positivo. Esto tiene una finalidad, garantizar la seguridad jurídica en los procesos judiciales y preservar el respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva y los derechos humanos. Sería impensable una sociedad de individuos donde los encargados de administrar justicia se apartan de la norma, lesionando no solo el derecho que las partes ostentan en un proceso, sino que lesionan a la sociedad misma en un todo, emanando decisiones que transgreden el orden procesal y manifiestamente incongruentes. El juez debe cumplir con su obligación que le es dada como operador de justicia de dar efectiva respuesta a la sociedad, y en particular a las partes en litigio dentro del proceso. Es mucho el trayecto que se ha recorrido en nuestra historia republicana, y muchos los esfuerzos que se han hecho en dirección a la construcción de un sistema judicial pleno de garantías a los ciudadanos, y que responda a los nuevos tiempos nada fáciles que le ha tocado vivir nuestra patria. Desaplicar la ley y los criterios jurisprudenciales vinculantes en nuestro sistema de justicia, lesiona profundamente el espíritu, propósito y razón de los preceptos contenidos en el preámbulo de nuestra Carta Fundamental que vio la luz ese año 1999. Cuando el juez no da respuesta efectiva, justa y oportuna, y coherente a las solicitudes que son elevadas a su conocimiento, o se excede en su actividad decisora, estamos en presencia de un escenario nada favorable a los preceptos que como estado democrático, social de derecho y de justicia promulga nuestra Constitución en su artículo 2.
Dispositiva
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Edson José Amarista Guarenas, quien aduce actuar en su carácter de defensor privado de la ciudadana LIGIA ANTONIA ALFONZO RADA, contra la sentencia dictada, el 23 de julio de 2025, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques.