Sentencia N° 1757 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1757, Exp. 11-0560, 16/12/2013
Expediente11-0560
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de protección de derechos colectivos e intereses difusos interpuesta por Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo y Giorgio Di Muro Di Nunno. Los demandantes alegaron la inactividad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en relación con la seguridad social de los ancianos, solicitando la inclusión inmediata de los mismos en el sistema de pensiones. Sin embargo, la Sala determinó que las pretensiones acumuladas en la demanda debían ser tramitadas a través de diferentes procedimientos judiciales, lo que resultó en la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los ciudadanos Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo, “(…) actuando en nombre propio como beneficiario parcial del sistema de seguridad social y en nombre de los intereses difusos de los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela en su condición de beneficiarios parciales del sistema de seguridad social” y GIORGIO DI MURO DI NUNNO, “(…) como Presidente de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELETRIC DE VENEZUELA)”, ambos asistidos por la abogada Conny García, interpusieron ante esta Sala “(…) demanda de protección de derechos colectivos e intereses difusos conjuntamente con medida cautelar innominada, en contra del Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, como ente (sic) rector y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como ente ejecutor de las políticas en materia de seguridad social dictadas bajo el principio constitucional del Estado Democrático y social del derecho y de justicia y en contra del Poder Legislativo por órgano de la Asamblea Nacional (…)”. Al respecto se alegó que ejercen la presente acción en contra del “Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, como ente rector por tener dentro de sus competencias ‘La formulación, seguimiento y evaluación de políticas y estrategias en materia de seguridad social y previsión social en general; así como el establecimiento de la respectiva instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de de preservar la interacción operativa del sistema sin que hasta la fecha haya cumplido con su obligación Legal y Constitucional”. (Destacado del original). Que también acciona contra el “(…) Poder Ejecutivo por órgano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como ente ejecutor y responsable de las Políticas en materia de Seguridad Social, por tener mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, las competencias establecidas en la Ley del Seguro Social y sus Reformas, tal como lo establece la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA y la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA, de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril 20l2, que establece que mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, la dirección y administración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales continuará a cargo de una junta directiva, cuyo Presidente o Presidenta será su órgano de ejecución y ejercerá la representación jurídica del Instituto”. (Destacado del original). Y por último, indicaron que ejerce la presente demanda, también contra el “Poder Legislativo por órgano de la Asamblea Nacional, la cual a través de la promulgación de los distintos instrumentos legales referidos a la Seguridad Social, desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha mantenido una VACATIO LEGIS INDEFINIDA y con la última Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.243 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012, mantiene la VACATIO LEGIS INDEFINIDA al punto de establecer en la DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA la derogatoria del Decreto N° 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891, Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, que esta misma Ley, reforma parcialmente, creando una incertidumbre jurídica por cuanto no se sabe si el Decreto fue reformado parcialmente o derogado, cuales son las normas que en definitiva rigen el Sistema de Seguridad Social, y de resultar la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012, la que rige el Sistema de Seguridad Social, ¿por cuánto tiempo durará la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social?, toda vez que desde la elaboración del Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.568 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2001, se ha mantenido la llamada VACATIO LEGIS INDEFINIDA”. (Destacado del original).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la “(…) demanda de protección de derechos colectivos e intereses difusos conjuntamente con medida cautelar innominada (…)” interpuesta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos ColectivosSeguridad SocialInadmisibilidad

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