Sentencia N° 1757 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1757, Exp. 08-1092, 18/11/2008
Expediente08-1092
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yván Mújica González, quien solicitó la destrucción de un acta elaborada por el Instituto Nacional de Tierras que, según él, lesionaba sus derechos. La Sala, tras analizar la naturaleza de la acción, determinó que no se trataba de un habeas data, sino de un amparo constitucional, y que la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer de la acción y se declinó la competencia al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional previamente determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito libelar, a objeto de determinar antes de entrar en cualquier otro tipo de consideración, si las situaciones denunciadas se subsumen en los supuestos de la acción de amparo constitucional o en los de la acción de habeas data y, a partir de ello, determinar la competencia de esta Sala Constitucional para conocer de la acción planteada, para así luego proceder al análisis de su admisibilidad o su remisión al tribunal competente de ser el caso. Para ello es necesario traer a colación la sentencia dictada por esta Sala n° 1050 del 23 de agosto de 2000, caso: Ruth Capriles y otros, en la cual se estableció respecto al habeas data, lo siguiente: “El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: 1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros. 2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas. 3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. 4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra. 5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo. 6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto. 7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas. Se trata de derechos que giran alrededor de los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes, por lo que se requiere un interés, personal, legítimo y directo en quien ejerza estos derechos, ya que es la información sobre su persona y bienes el que lo origina.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Yván Mújica González, contra el acto administrativo contenido en el acta suscrita el 16 de abril de 2007, por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Lara. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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