Sentencia N° 1757 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1757, Exp. 03-2037, 13/08/2007
Expediente03-2037
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por la Juez Vigésimo Quinto en Funciones de Control, así como de los recursos de apelación presentados por el Fiscal Auxiliar y el apoderado judicial del ciudadano Lázaro Forero. Se argumentó que la Juez carecía de legitimación para apelar decisiones que no le causaban gravamen, y se reafirmó el derecho a la defensa y al debido proceso en el contexto de la acción de amparo constitucional. La decisión confirma la anulación del auto que acordó el auxilio judicial solicitado por el ciudadano Lázaro Forero.
Extracto de la motiva
En primer lugar, es necesario emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la ciudadana Josefina Gómez Sosa, en su carácter de Juez Vigésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, en casos similares a éste, en los que un juez ha pretendido impugnar, a través del recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la decisión de amparo que objeta algún fallo que ha dictado en un procedimiento de amparo constitucional, esta Sala ha declarado, reiteradamente, la inadmisibilidad de tal recurso. Al respecto, en sentencia número 1139 del 5 de octubre de 2000, esta Sala sostuvo lo siguiente: “Todo accionante de amparo debe encontrarse en una situación jurídica que le es personal, y que ante la amenaza o la infracción constitucional se hace necesario que se impida ésta o se le restablezca, de ser posible, la situación lesionada. Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, y no puede el juez, si con motivo de su función jurisdiccional se ve su fallo menoscabado por otras decisiones, impugnar por la vía de amparo, ya que dada la estructura jurisdiccional que corresponde a la República, ella no puede infringir sus propios derechos constitucionales. Fuera de los conflictos de competencia o de jurisdicción que pueden plantear los jueces, no existe en las leyes ningún enfrentamiento posible entre tribunales, producto de la estructura piramidal que tienen los órganos jurisdiccionales, unos inferiores y otros superiores, formando una jerarquía, o de la igualdad que entre ellos existe cuando se encuentran en una misma instancia.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Josefina Gómez Sosa, en su carácter de Juez Vigésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión, del 31 de julio de 2003, dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual anuló el auto que acordó el Auxilio Judicial solicitado por el ciudadano Lázaro Forero y los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. 2.- SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por la ciudadana María Ysabel Zamora Ibarra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por el abogado Francisco Antonio Santana Núñez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Lázaro Forero, contra la referida decisión, del 31 de julio de 2003, dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la antedicha decisión, del 31 de julio de 2003, dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
acción de amparoapelaciónderecho a la defensadebido procesoinadmibilidadtutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penal