Sentencia N° 1757 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1757, Exp. 03-0512, 23/08/2004
Expediente03-0512
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Jesús Alfredo Rojas Torres, en representación de Ramón Celestino Guevara Rojas, contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar la oposición de un tercero al embargo. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer término, se hace necesario examinar el alegato del apelante en el cual señala que el a quo no podía declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, pues prima facie ya había declarado que ésta resultaba admisible. Así, debe entenderse que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el derecho de las personas de acceso a la justicia, garantía constitucional enmarcada dentro del derecho a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, el acceso al proceso donde se solicita justicia, se ejerce mediante el llamado derecho de acción, por ello, si el derecho de acción resulta inadmisible, no podrá el juez resolver sobre la existencia o no del derecho sustancial reclamado. En este sentido, se debe señalar, que la declaratoria de inadmisibilidad cuando resulta fundada en causa legal y se encuentra suficientemente motivada y basada en causas razonables, no constituye violación al derecho constitucional contemplado en el artículo 26 constitucional, ya que, como todo derecho, la acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, legales y de aplicación de los principios generales del derecho, cuyo incumplimiento podría hacerla rechazable, por lo tanto si la acción es inadmisible, el juez no podrá resolver sobre el derecho sustancial reclamado, es decir, no puede pronunciar una sentencia de fondo sobre la pretensión.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de agosto dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderecho de accióndebido procesotutela judicial efectivaoposición de terceroembargorecurso ordinario

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