Sentencia N° 1757 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1757, Exp. 01-1979, 31/07/2002
Expediente01-1979
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, quien alegó la omisión de la audiencia oral en su juicio por delitos de robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo por considerar insuficiente el escrito presentado. La Sala, al examinar la situación, determinó que la Corte debió solicitar al accionante la corrección de los defectos en su escrito en lugar de declarar la inadmisibilidad. Por lo tanto, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se solicitara la corrección del escrito de amparo.

Extracto de la motiva

Según manifestó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en la decisión consultada, la presente acción de amparo fue declarada inadmisible, por ser insuficiente el escrito presentado por el accionante, ya que, no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no acompañó el escrito con la prueba demostrativa del presunto retardo procesal en el que incurrió el juez de juicio. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Si la solicitud fuere obscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. De conformidad con el artículo anteriormente transcrito, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al determinar que el escrito de amparo presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, asistido por el abogado ALÍ GRATEROL CUELLO, era insuficiente y obscuro, debió mediante oficio, solicitarle al accionante que corrigiera los defectos y omisiones en los que incurrió, y no declarar inadmisible la acción de amparo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictada el 9 de agosto de 2001, y ORDENA a la mencionada Corte de Apelaciones que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicite al accionante corrija su escrito de amparo, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de declarar inadmisible la acción de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesoinadmisionaudiencia oralCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales

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