Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 25-0872, 03/11/2025
Expediente25-0872
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Magaly Vargas Chirinos, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, que había confirmado una decisión favorable a la demandante Marisabel Kirhney Gamarra en un caso de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La solicitante alegó errores en la interpretación de la ley y vulneraciones a principios constitucionales en la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR ACERCA DEL RECURSO DE APELACIÓN Planteada la controversia, cuyo examen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la procedencia de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; la cual declaró, HA LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato (sic), interpuesta por el abogado ALEXANDER RAFAEL MEDINA ESTREDO, actuando con el carácter apoderado de la ciudadana MARISABEL KIRHNEY GAMARRA, parte demandante, contra la ciudadana MAGALY VARGAS CHIRINOS, parte demandada; para lo cual se estima pertinente realizar las siguientes consideraciones: En el caso de autos se desprende que la parte accionante la ciudadana MARISABEL KIRHNEY GAMARRA, incoa demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ante el Tribunal a quo, alegando que en fecha ocho (08) de septiembre del 2010, celebró contrato de

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión de marras.

Palabras clave

cumplimiento de contratopromesa de ventapruebasanálisis probatorioCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilcontratoinmueble

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