Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 22-0029, 07/12/2023
Expediente22-0029
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de Simón Fidel Cruz Ávila, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había argumentado la falta de legitimación de los defensores, quienes no presentaron los documentos que acreditaran su representación. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que debió solicitarse de oficio el expediente para garantizar el derecho a la defensa y la salud del imputado, quien se encontraba bajo arresto domiciliario por razones de salud.
Extracto de la motiva
motivado a que no existe en autos las motivaciones para actuar de oficio, o bajo cual solicitud o recurso de las partes involucradas, tomó la decisión del cese de la medida in comento. Siendo bien claro lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que las únicas maneras de revocar por incumplimiento son las siguientes: Artículo 248. Revocatoria por Incumplimiento La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto. Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido. Ciudadanos Jueces de este Tribunal Colegiado, Son (sic) estas las razones, que nos conllevan, en virtud de la franca violación al debido proceso aquí señalada y contemplada en el artículo 49.1.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a interponer el presente Amparo Constitucional, en aras de implorar al Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada ya que a todas luces estamos en presencia de un error judicial al no justificar fehacientemente y con pruebas tal y como se puede observar en las actas que conforman la presente causa los motivos cursantes al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para revocar dicha medida, siendo este el hecho lesionador de los derechos y garantías constitucionales de [su] representado…”.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lourdes Briceño y los abogados Jhillkys Alcila A. y Francisco Cabrera. SE REVOCA el fallo apelado. REPONE la causa al estado en que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional intentada.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalSimón Fidel Cruz ÁvilaTribunal Supremo de JusticiaCorte de ApelacionesDerecho a la defensa