Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 14-1101, 12/12/2014
Expediente14-1101
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Frank García Díaz en representación de Rosbelis José Leiva Chacón, quien había sido objeto de una acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el amparo, pero el apelante solicitaba la declaración de error judicial inexcusable contra la juez de control. La Sala Constitucional, tras revisar los argumentos, determinó que no existía tal error y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando además la remisión de copia del fallo a la Fiscalía Superior para investigar el extravío de las actas del expediente penal.
Extracto de la motiva
Se verifica y se aprecia de las actuaciones procesales, que en el presente caso la juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control tantas veces mencionada, lo que hizo fue dictar autos en los cuales instaba a las partes en el proceso para que asistieran a la realización de la Audiencia Preliminar, todo ello en razón de no consta en la causa o actuaciones procesales, que la misma se había llevado a cabo, respecto de la ciudadana Rosbelis José Leiva Chacón, no emitiendo la a-quo a criterio de quienes aquí deciden, algún tipo de decisión, y mucho menos aún aplica de manera errada interpretación alguna que no se corresponda con el ejercicio de la función jurisdiccional en la materia objeto de su competencia, exigencia esta que debe existir para hablar de error inexcusable, tal y como lo señala la Sala Constitucional, pues, como se indicó precedentemente, ésta lo que hizo en el ejercicio de sus funciones, y en pro de garantizar los derechos de la ciudadana Rosbelis José Leiva Chacón, fue tratar de ordenar el proceso llevado en contra de la imputada de marras, por lo que mal puede solicitar el accionante en amparo se declare error judicial inexcusable por parte de la Jueza Segundo en Funciones de Control de este Estado, toda vez que, la a-quo al emitir los autos de diferimientos de la Audiencia preliminar, no realiza decisión o interpretación alguna sobre la causa N° NP01-P-201-004161, como para considerarla existencia de un error inexcusable por parte de la misma, razones por las cuales se declara SIN LUGAR, la presente denuncia realizada por el accionante:..
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Frank García Díaz, defensor privado de la ciudadana ROSBELIS JOSÉ LEIVA CHACÓN, en contra de la decisión dictada, el 5 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 2.- CONFIRMA la decisión recurrida que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional. 3.- Se ordena remitir copia certificada del fallo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a fin de que se investigue el presunto extravío de las actas del expediente penal seguido en contra de la accionante.
Palabras clave
apelaciónamparoderecho al debido procesoerror judicialjuez de controlCorte de Apelacionessentenciajusticia