Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 07-0931, 16/12/2013
Expediente07-0931
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1.898, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Marín Molina. Los abogados del solicitante argumentaron violaciones al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaron las violaciones alegadas y que la solicitud de aclaratoria buscaba un nuevo pronunciamiento, lo cual es improcedente según la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano José Rafael Marín Molina, en virtud que no se verificaron las violaciones constitucionales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto no se evidenció la extemporaneidad en el ejercicio de los recursos de apelación interpuestos ni la prohibición de acumulación de éstos, aunado a que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas resultó acertado al declarar la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, que acordó la atenuante de arrebato e intenso dolor a favor del imputado, con base a la valoración de unas experticias médico-psiquiátricas presentadas en el desarrollo de la Audiencia Preliminar.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por los abogados Alfonso Isaac León Avendaño, José Luis Malaguera Rojas y Fidel Leonardo Monsalve Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.773, 22.536 y 21.862, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.456.638, de la sentencia Nº 1.898 del 19 de octubre de 2007, dictada por esta Sala, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo del 19 de marzo de 2007 dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que anuló la decisión del 15 de enero de 2007 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que condenó al accionante a sufrir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional simple en situación de arrebato e intenso dolor.

Palabras clave

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