Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 11-0867, 21/11/2011
Expediente11-0867
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-21
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ex reclusas del centro penitenciario de la región de los Andes, quienes alegaban violaciones a sus derechos fundamentales. La Sala Político Administrativa había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir el conocimiento del caso y a declarar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida es el tribunal competente para conocer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Previo al análisis del presente asunto, esta Sala advierte que la Sala Político Administrativa al declararse incompetente para conocer la presente acción luego de que se produjo la declinatoria de competencia por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no debió declinar nuevamente el conocimiento de la misma ante esta Sala sino plantear un conflicto de competencia, que corresponde decidir a este órgano jurisdiccional. En efecto, el cardinal 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: "Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico". Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala lo siguiente: "Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales". Sin embargo, dicha normativa no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto de competencia negativo en materia de amparo y no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto, como ocurre en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada mediante el fallo dictado el 28 de junio de 2011 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. 2) Que asume la competencia para dirimir el conflicto planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas SORELY DÁVILA, BELKIS SOSA, CARMEN PEÑA, YULEIDY CHIPIA, MARÍA AUXILIADORA REINOZA, MARIBEL CUBILLÁN, MARÍA DEL CARMEN PAREDES, SILENE PALACIO, MILANYELA PARRA, CARMEN VILLARREAL, HEIDY COROMOTO PEÑA y CATHERINE RODRÍGUEZ. 3) Declara que el Tribunal competente para conocer el amparo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a la cual debe ser remitido el presente expediente.