Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 06-0813, 09/10/2006
Expediente06-0813
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Freddy Eduardo Manzano Tiniacos. La solicitud se refería a la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra un auto de medidas cautelares sustitutivas dictadas por el Juzgado Sexto de Control. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la decisión impugnada no era de carácter definitivo, lo que impedía su revisión.
Extracto de la motiva
La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás Tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional conforme lo prevé el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que es competencia de esta Sala Constitucional revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos, solicitó la revisión constitucional de la decisión dictada el 7 de febrero de 2006, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la apelación por él interpuesta contra el auto de medidas cautelares sustitutivas dictadas por el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Al respecto, se observa que la decisión cuya revisión se solicita es de naturaleza incidental o interlocutoria, pues pende de una causa penal principal que cursa ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el solicitante en revisión, ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos, está siendo procesado por la presunta comisión del delito de intermediación financiera ilícita y estafa, juicio en el cual no ha recaído un pronunciamiento definitivo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos, de la decisión interlocutoria dictada el 7 de febrero de 2006, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la apelación por él interpuesta contra el auto de medidas cautelares sustitutivas dictadas por el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalmedidas cautelaresintermediación financiera ilícitaestafadebido procesoCorte de Apelacionesderechos fundamentales