Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 03-2951, 18/07/2005
Expediente03-2951
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional solicitado por el abogado Humberto Camino en representación de José Luis Álvarez, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales debido a la falta de notificación de una sentencia condenatoria. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el amparo, lo que llevó a la consulta obligatoria ante el TSJ. La Sala determinó que la falta de notificación impedía que la sentencia adquiriera carácter firme, lo que justificaba la anulación de actos posteriores relacionados con la ejecución de la condena.
Extracto de la motiva
El acto fundamental en que se basa la violación denunciada estriba en la falta de notificación al imputado de la decisión dictada el 12 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, donde se le condenó al accionante por el delito de hurto agravado; dicho ciudadano, tuvo conocimiento de la referida decisión el 12 de agosto de 2003, cuando en un operativo practicado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, fue retenido y trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas, habida cuenta de que era requerido por el Juzgado Tercero de Ejecución de dicha Circunscripción Judicial. En este sentido, el artículo 509 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, referente al régimen procesal transitorio estableció: “Las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación”. De lo anterior se desprenden varias consecuencias jurídicas: en primer lugar, que es preciso que se haya notificado a las partes la decisión de la primera instancia para que ésta pueda ser objeto del recurso de apelación, y que dicho recurso de impugnación sólo podrá ser ejercido dentro de los cinco días siguientes al momento de perfeccionarse la notificación. Siendo esto así, es evidente que la única manera de que las decisiones adquieran el carácter de definitivamente firmes es con el agotamiento del plazo establecido para el ejercicio de la apelación sin que ésta se haya interpuesto, o que, habiéndose ejercido ésta, ya haya sido resuelta por el tribunal inmediato superior a aquel que dictó la sentencia revisada. En este orden de ideas, al no habérsele notificado debidamente al accionante o a su representante legal la emisión de la decisión del 12 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio, y aún así otorgarle a dicha sentencia el carácter de definitivamente firme, se le cercenó al accionante la posibilidad de recurrir de la misma y hacer valer sus derechos ante un órgano superior para satisfacer el principio de la doble instancia, así como sus derechos a la defensa y al debido proceso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 13 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con ocasión de la solicitud de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ LUIS ÁLVAREZ contra actuaciones del Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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