Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 04-1019, 23/08/2004
Expediente04-1019
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Kevin Alejandro Alford Altuve contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado su incompetencia para conocer sobre la extensión de la obligación alimentaria. La Sala argumentó que el demandante, al ser mayor de edad, no solicitó la aprobación judicial necesaria antes de cumplir los dieciocho años, lo que constituye un lapso preclusivo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Kevin Alejandro Alford Altuve inició un juicio por extensión de obligación alimentaria contra su padre. En el curso de dicho procedimiento, la Juez n° 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia, por cuanto el demandante era mayor de edad y no solicitó la aprobación judicial a que se refiere la letra b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en consecuencia, declinó la competencia en los Tribunales Civiles Ordinario. Contra esa decisión, el demandante solicitó la regulación de competencia ante la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y ésta declaró sin lugar la misma, ya que el joven demandante es mayor de edad, no solicitó dicha extensión de la obligación antes de que cumpliera su mayoría de edad y este es un lapso preclusivo que vence con el día antes en que el adolescente cumpla dieciocho años de edad.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano KEVIN ALEJANDRO ALFORD ALTUVE contra la decisión que dictó, el 18 de diciembre de 2003, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sin embargo, se establece, con carácter vinculante, que el Tribunal con competencia para el conocimiento de los juicios, que se intenten por extensión de la obligación alimentaria, es la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial respectiva. En consecuencia, en el caso concreto el Tribunal con competencia para el conocimiento del juicio que, por extensión de la obligación alimentaria, sigue el quejoso contra su padre es la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien continuará conociendo de dicho asunto desde el estado inmediatamente anterior a su declinatoria, por lo que se anula toda actuación judicial posterior.

Palabras clave

amparo constitucionalobligación alimentariamayoría de edadjurisdicción especialprotección del niñoderechos constitucionales

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