Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 02-2025, 01/07/2003
Expediente02-2025
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Jonatahn Rafael Torres Barrera contra la sentencia de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión impugnada revocó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, alegando que no existía violación de derechos constitucionales y que el detenido contaba con atención médica adecuada. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos de procedencia del amparo constitucional, ya que no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del juez.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. En virtud de las argumentos que se expusieron esta Sala considera que la demanda de amparo que intentó el ciudadano Jonatahn Rafael Torres Barrera resulta improcedente in limine litis, a tenor de lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó JONATAHN RAFAEL TORRES BARRERA contra la sentencia que dictó el 25 de julio de 2002, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosmedida cautelarprivación de libertadCorte de Apelacionesjusticia penalderecho a la salud