Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 01-2029, 31/07/2002
Expediente01-2029
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Ricardo Alejandro Mendoza Martínez, quien alegaba la omisión de pronunciamiento del Juzgado Vigésimo Sexto de Control. La Sala de Apelaciones había declarado sin lugar el amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala revocó el fallo consultado y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación había cesado y que el Juzgado había otorgado la medida cautelar sustitutiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa, que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1 prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo, es obtener sin dilación, la decisión correspondiente a la petición formulada. Ahora bien, consta en las actas que para el 21 de agosto de 2001, fecha en la que tuvo lugar el acto de la audiencia constitucional en el presente proceso de amparo, el Juzgado Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya había emitido pronunciamiento en relación con la pretensión formulada por la defensa del ciudadano Ricardo Alejandro Mendoza Martínez, ello debido a la decisión proferida el 26 de junio de 2001, mediante la cual le acordó la medida cautelar sustitutiva de caución personal, establecido en los ordinales 3º y 8º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, por lo que, de conformidad con el artículo 6. 1 antes referido, la acción de amparo interpuesta debió declararse inadmisible, en virtud de haber sobrevenido una causal de inadmisibilidad; no obstante, la Sala de Apelaciones estimó, que por haber cesado los actos omisivos atribuidos al Juzgado de Control, lo procedente era la declaratoria sin lugar, razón por la cual se revoca el fallo consultado y en su lugar se declara inadmisible la acción de amparo propuesta. Así se declara.

Dispositiva

REVOCA la sentencia dictada el 21 de agosto de 2001, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI y WILLIAM HERRERA, actuando en su carácter de defensores del ciudadano RICARDO ALEJANDRO MENDOZA MARTÍNEZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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