Sentencia N° 1755 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1755, Exp. 25-0868, 03/11/2025
Expediente25-0868
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Danny Natalie Clark Viña solicitó revisión constitucional de una sentencia que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio El Callao, que revocó un permiso de construcción. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por la magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para su procedencia, ya que no se evidenciaron infracciones grotescas a la Constitución ni errores en la interpretación de la norma. En consecuencia, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
el referido permiso de construcción fue aprobado por la Cámara Municipal con las irregularidades anteriormente señaladas, todo lo cual sirvió de fundamento para que posteriormente la misma Cámara Municipal procediera a revocar el referido permiso de construcción aprobado a favor de la ciudadana Danny Clark, facultada como esta para actuar en tal sentido conforme al principio de "auto tutela revisoría" de sus actos, aplicando para ello lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, donde se reconoce, como principio general de extinción de los actos administrativos, que la administración tiene la posibilidad de privar de efectos a los actos administrativos bien sea de oficio o instancia de par señalando como fundamento de esa potestad, razones de legitimidad cuando el acto adolece algún vicio o defecto que le impide tener plena validez y eficacia, y razones de oportunidad cuando se trata de actos reguladores. Que las irregularidades incurridas por el Concejo Municipal del Municipio El Callao del Estado Bolívar, en la oportunidad en que aprobó el permiso de construcción, y que luego fueron tomadas en consideración por dicho ente Municipal para revocar el permiso de construcción aprobado a favor de la ciudadana Danny Clark, afectan indudablemente la validez del referido permiso de construcción, razones por las cuales, resulta procedente la revocatoria de dicho permiso por parte del citado Concejo Municipal por adolecer el mismo de los vicios de nulidad indicados por el mencionado ente municipal en los aludidos actos administrativos de efectos particulares impugnados por la recurrente mediante el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Que se observa del transcrito extracto de sentencia hoy solicitada su revisión, que el Juzgante a cargo del TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, bajo su motivación en el hecho de simples errores de forma, relativos a la indicación de la fecha de emisión del acto y errores de cálculo subsanables a través de aclaratoria administrativa por parte del ente que emitió el acto, tal como lo expresa el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que se sumergió en una errónea aplicación de las causales de Nulidad Absoluta contemplada en el artículo 19 de la citada Ley, y en consecuencia en una INDEBIDA Y/O FALSA APLICACIÓN DE LA NORMA PROCEDIMENTAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, del contenido de los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativos a la Auto tutela Administrativa de revocación; QUE CONLLEVA A LA VIOLACIÓN de normas de Orden Constitucional, en cuanto a los Derechos y Garantías: derecho a la defensa, debido proceso y una tutela efectiva.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por las representaciones judiciales de la ciudadana DANNY NATALIE CLARK VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-10.553.570, de la sentencia definitivamente firme dictada el 14 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Concejo Municipal del Municipio El Callao, que decidió revocar las autorizaciones previamente otorgadas a favor de la hoy solicitante en revisión.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidadpermiso de construcciónderechos administrativos