Sentencia N° 1755 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1755, Exp. 21-0791, 07/12/2023
Expediente21-0791
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónPérdida del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por la abogada Miceles Ríos Noriega en representación de MAGIA JUMPS 2907, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud había perdido su objeto debido a la transacción judicial homologada entre las partes, que daba por terminadas todas las diferencias en torno a la relación arrendaticia.

Extracto de la motiva

motivada que infringe el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, de allí que resulta forzoso para este Tribunal actuando en Sede Constitucional que se reconozca que el accionado Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su fallo de fecha 09 de agosto de 2.021 dictó Sentencia sin tomar en cuenta los errores de procedimiento contenidos en la sentencia de mérito y por ende insólitamente arrastró los mismos errores cometidos por la instancia A-Quo, confirmando el fallo recurrido, La (sic) recurrida actuó con prescindencia total de motivación y con este fallo violó el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, establecido en el artículo 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de [su] Patrocinado MAGIA JUMPS 2907 C.A...”. II DE LA DECISIÓN OBJETO DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN En su decisión del 9 de agosto de 2021, en lo que respecta a la denuncia formulada por la solicitante en cuanto a la supuesta incompetencia del tribunal que

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la SOLICITUD DE REVISIÓN planteada, 1° de diciembre de 2021, por la abogada Micelis Ríos Noriega, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAGIA JUMPS 2907, C.A., contra la decisión emitida, el 9 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: La PÉRDIDA DEL OBJETO de la presente solicitud.

Palabras clave

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