Sentencia N° 1755 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1755, Exp. 13-1075, 16/12/2013
Expediente13-1075
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de acción de amparo interpuesto por Orlando José Mata contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala, tras analizar la competencia, aceptó la declinatoria de la Corte de Apelaciones y se declaró competente para conocer la acción de amparo. Sin embargo, al revisar los requisitos procesales, la Sala determinó que el accionante no presentó la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo propuesta.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en sentencia n.º 07, del 01 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía, respecto de las cargas procesales de los accionantes en amparo, estableció lo siguiente: (…) Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia (Subrayado de esta Sala). En tal sentido, esta Sala estima oportuno señalar que el incumplimiento de la parte actora de la obligación de consignar la copia certificada del fallo impugnado por vía de amparo, como toda carga procesal, acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, la cual no es otra que la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, por cuanto la admisión de una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir se desconoce su contenido, contraría no sólo los principios que informan el proceso de amparo, sino que, además, constituye un requisito de ineludible cumplimiento para la admisión de cualquier pretensión, recurso, demanda o solicitud se intente ante la Sala, conforme lo establecido en los artículos 129, único aparte, y 133, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que las indicadas normas establecen lo siguiente: Artículo 129. En caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará su inadmisión. Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demandada es admisible.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala por la Corte de Apelaciones, en Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- Declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 129, único aparte, y 133, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo propuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, asistido por el abogado Gustavo José Bermúdez, contra la decisión que dictó, el 17 de octubre de 2013, la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.