Sentencia N° 1755 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1755, Exp. 08-0642, 18/11/2008
Expediente08-0642
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una solicitud de revisión presentada por el abogado Nicolás Jiménez Velásquez en representación de Mireya Cortel e Ismael Jiménez Velásquez, en relación a una decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró con lugar una acción reivindicatoria. La Sala destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de requerir información necesaria para la resolución del caso. Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia remitir copia certificada de los documentos pertinentes en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Como fundamento de su solicitud de revisión, alegó el apoderado judicial de los solicitantes entre otras consideraciones que la sentencia impugnada resolvió la causa fuera de los límites fijados en el libelo y en la contestación, de lo que se desprende que la parte actora reclama para sí mas no para la comunidad de propietarios del Edificio San Agustín, ubicado en la Calle “C” de la Urbanización La Carlota, Municipio Sucre del Estado Miranda. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, teniendo en cuenta los alegatos efectuados por la parte accionante en la presente solicitud, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita copia certificada del libelo de la demanda y su contestación y de los escritos de promoción de pruebas aportados en el juicio contentivo de la acción reivindicatoria incoada por Inversiones Martínez Palazuelos C.A. contra el ciudadano Ismael Enrique Jiménez Velásquez.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalacción reivindicatoriatutela judicial efectivaJuzgado Superiordocumentos judicialesresponsabilidad administrativa