Sentencia N° 1755 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1755, Exp. 06-0318, 13/08/2007
Expediente06-0318
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Antonio Sánchez Ferrer, anulando las decisiones de la Corte de Apelaciones que habían declarado extemporáneo el escrito de contestación a la acusación. La Sala argumenta que el escrito fue presentado dentro del plazo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los días deben contarse de manera hábil y no incluyendo los días en que el tribunal no despachó.
Extracto de la motiva
De las actas del expediente, de la exposición de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, la Sala estima que: la razón asiste al accionante, pues la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia convalidó el vicio en el que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, cuando declaró la extemporaneidad del escrito de contestación de la acusación y ofrecimiento de pruebas. En efecto, la recurrida expresó: '…en cuanto a la tempestividad del escrito de descargo de la defensa, esta Sala comparte el alegato sostenido por la instancia que resultó recurrida, toda vez que el lapso procesal para interponer los escritos establecidos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal feneció el día 16 de noviembre de 2005, inclusive, en base a lo cual, la defensa del acusado DANIEL ANTONIO SÁNCHEZ FERRER presentó el escrito de manera extemporánea por tardío, razón por la cual el argumento de la defensa debe ser declarado improcedente'. El artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el escrito de contestación de la acusación deberá ser presentado 'hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar'; y, en razón de que el proceso está en fase intermedia, tal término debería computarse por días hábiles. De modo que si la audiencia estaba fijada para el jueves 24 de noviembre de 2005, el primer día anterior fue el miércoles 23, el segundo fue el martes 22, el tercero fue el lunes 21, el cuarto fue el viernes 18 y el quinto día antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia preliminar fue el jueves 17 de noviembre; de modo que, efectivamente, y tal como lo afirmó la representación judicial del quejoso, el escrito de contestación de la acusación fue presentado tempestivamente y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Albenis José Urribarri Borjas, defensor privado del ciudadano DANIEL ANTONIO SÁNCHEZ FERRER. En consecuencia, se anulan las siguientes actuaciones: a) La sentencia que dictó la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 1 de febrero de 2006; b) El auto que expidió el Tribunal Segundo de Control del mencionado Circuito Judicial, el 24 de noviembre de 2005. c) Todas las actuaciones que se hubieron celebrado en la causa penal que cursa contra el ciudadano Daniel Antonio Sánchez Ferrer desde la misma audiencia preliminar, inclusive, por ante el Juzgado Segundo de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, el 24 de noviembre de 2005. Se REPONE el juicio penal que se identificó al estado de que se celebre nuevamente la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se tendrán como tempestivas la contestación de la acusación y las pruebas que presentó la defensa del mencionado ciudadano. Se suspende la medida cautelar que fue dictada por esta Sala, el 07 de abril de 2006. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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