Sentencia N° 1755 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1755, Exp. 03-3270, 18/07/2005
Expediente03-3270
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 15 de diciembre de 2003, que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Gonzalo Daniel Diez Gómez contra CORPOVARGAS. La Sala determinó que el Juzgado Superior carecía de competencia para decidir sobre el recurso de apelación, ya que la acción de amparo debía ser conocida por un tribunal contencioso-administrativo. La Sala anula la sentencia impugnada y ordena remitir el expediente a la Corte correspondiente para que se configure la primera instancia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo se intentó contra las presuntas actuaciones lesivas de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), esto es, un instituto autónomo nacional, ante un tribunal de la localidad, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y, no hubo consulta de la decisión dictada por éste, por ende, no se configuró el primer grado de jurisdicción con el tribunal competente. En efecto, tratándose el amparo de denuncias de un particular contra un ente de la Administración Pública Nacional descentralizada, la jurisdicción competente para conocerlas y decidirlas es la contencioso-administrativa, específicamente las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la sentencia n° 1562 del 9 de julio de 2002, caso: Sistemas Gerenciales, C.A.; por ende, visto que para la fecha era un hecho notorio que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo no estaba accedible para los justiciables, en virtud de la destitución de sus miembros, y de conformidad con la sentencia n° 3436 del 8 de diciembre de 2003, caso: Asociación Civil y Comunitaria Amigos de Santa Rosalía, de los asuntos que le competía a dicha Corte conocían los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la localidad, donde se configuraría la primera instancia si al momento en que fuese a realizarse la consulta la Corte aún era inaccesible y la segunda en esta Sala Constitucional, como si de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo se tratase; la consulta de la decisión dictada el 20 de octubre de 2003, debía configurarse en un Juzgado Superior en lo Civil con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital -ante la inexistencia de un tribunal contencioso-administrativo en esa Circunscripción Judicial (Maiquetía)-, para así completar el primer grado de jurisdicción y, sólo la decisión del Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso-Administrativo era susceptible (dada la situación excepcional de la Corte de lo Contencioso-Administrativo ya señalada) de ser apelada.
Dispositiva
1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Gonzalo Daniel Diez Gómez, asistido por el abogado Víctor Ramón Vásquez Marcano, de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2.- REVOCA la sentencia del mencionado Juzgado Superior. 3.- REPONE la causa al estado en que las Cortes de lo Contencioso-Administrativo conozca en consulta, para que se configure la primera instancia, de la decisión dictada el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 4.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la citada Circunscripción Judicial, a los fines de que remita inmediatamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de expedientes de las citadas Cortes de lo Contencioso-Administrativo.