Sentencia N° 1755 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1755, Exp. 04-0088, 23/08/2004
Expediente04-0088
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Miguel Cofrades Fernández, en la que se alegaba la violación de derechos fundamentales. La acción fue admitida y se realizó una audiencia pública donde se presentaron alegatos. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al revocar una decisión anterior.

Extracto de la motiva

El amparo bajo examen fue incoado contra la sentencia que pronunció el 10 de noviembre de 2003, la Sala nº 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó la decisión que expidió el Juez 26 de Control del Área Metropolitana de Caracas y, con fundamento en las alegaciones que se hicieron durante el desarrollo de la respectiva audiencia pública, se concluye que dicha Corte, en su predicha actividad jurisdiccional, actúo dentro del marco de su competencia en el sentido lato que le ha atribuido el Máximo Tribunal de la República, motivo por el cual declara la improcedencia de la pretensión que se dedujo en autos.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional que interpuso el abogado José Francisco Vivas Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Miguel Cofrades Fernández, contra la sentencia que dictó la Sala n° 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de noviembre de 2003. Se revoca la media cautelar que se acordó el 28 de abril de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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