Sentencia N° 1755 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1755, Exp. 03-0810, 01/07/2003
Expediente03-0810
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la omisión judicial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso, argumentando que el Juzgado no cumplió con la notificación adecuada y que la sentencia que declaró la perención de la instancia era inadmisible. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que los apelantes habían optado por un recurso inadecuado, confirmando así la decisión del Juzgado de declarar inadmisible el amparo.
Extracto de la motiva
Los querellantes denunciaron como lesivas de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, la omisión judicial (falta de abocamiento y consecuente notificación a las partes) en la que supuestamente incurrió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como la decisión que dictó, ese mismo Juzgado, el 4 de marzo de 2002, en la que declaró la perención de la instancia en el juicio de invalidación que le siguieron al ciudadano Jacinto Reyes Licon. El juez de la sentencia objeto de apelación declaró inadmisible el amparo por cuanto consideró que los quejosos erraron en la interposición del recurso contra la decisión que luego impugnaron por vía de amparo. A tal efecto, constató que los mismos apelaron contra la sentencia objeto de impugnación por vía de amparo, siendo que contra ésta sólo cabía el recurso extraordinario de casación, el cual no ejercieron. Con motivo de la apelación, los recurrentes alegaron que el Juzgado a quo omitió pronunciamiento en relación con su denuncia de falta de abocamiento y consecuente notificación a las partes por parte del Juez que dictó la sentencia supuestamente lesiva de sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó, el 6 de marzo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos ALFREDO DE MAJO BOISSON, MARIANELA DE MAJO CANO DE PHELAN, ANDRÉS DE MAJO CANO, GISELA DE MAJO CANO DE MARTÍNEZ, ADOLFO DE MAJO BOISSON, BEATRIZ DE MAJO DE ALGISI, ENRIQUE JOSÉ DE MAJO CANO, BEATRIZ CECILIA DE MAJO CANO, MARÍA ALEXANDRA MANCEWICZ DE MAJO, MARÍA GABRIELA MANCEWICZ DE MAJO y CECILIA CANO DE DE MAJO contra la omisión judicial (falta de abocamiento y consecuente notificación a las partes) del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la misma circunscripción judicial y la sentencia que dictó, ese mismo Juzgado, el 4 de marzo de 2002. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el fallo en cuestión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoinadmisibilidadnotificaciónperención de instanciarecurso de casación