Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 25-0843, 03/11/2025
Expediente25-0843
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Abelardo Antonio Dhikha Zalat y Drikha Zalt Faez. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que los accionantes contaban con medios judiciales ordinarios para impugnar la decisión que cuestionaban, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Resulta entonces meridiano que la acción de amparo constitucional no es admisible como medio de impugnación autónomo de una decisión judicial. Podría si atacarse por ese medio, el resultado de la solicitud de oposición de esa decisión, mas lo que se pretende por vía del amparo es evitar la ejecución del auto que se considera viciado. En este orden de ideas, para este momento procesal en el presente caso se ha producido una causal de inadmisibilidad la cual es la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vale decir, la disposición de los accionantes de recursos ordinarios los cuales no agoto previamente a objeto de determinar si efectivamente hubo violación del derecho que se conculco. En efecto este Tribunal Colegiado no puede atender el reclamo de quebrantamiento de violación de actos u omisiones durante el proceso.
Dispositiva
Se declara competente esta alzada para conocer sobre la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los accionantes: ABELARDO ANTONIO DHIKHA ZALAT y DRIKHA ZALT FAEZ. Se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes.