Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 21-0520, 07/12/2023
Expediente21-0520
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de Wilyer José Ascanio Chirguita, quien había solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón había declarado inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación de pretensiones, argumentando que se habían presentado demandas contra dos órganos distintos. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ciertamente, soberanos Magistrados que conforman esta Corte de Apelaciones, en esta ilación argumentativa, también es oportuno hacer de su conocimiento, que riela en el folio veintiséis (26) del expediente N° IP01-J-2021-000232, a cargo del Juzgado Primero en Funciones de Control, un modelo pro forma de ‘ACTA DE VISITA DOMICILIARIA’ de fecha 25 de marzo de 2.021, con el logo del C.I.C.P.C., SUB DELEGACIÓN CORO, ESTADO FALCÓN en la cual se mencionan los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO EMIRO SÁNCHEZ, DETECTIVES AGREGADOS JOSÉ CHIRINOS, IBRAHJM CAPIELO, DETECTIVES GUSTAVO AGREDA y ELI SAÚL GRATEROL, con sus firmas ilegibles, observándose en el mismo, entrerrenglonaduras con espacios en blanco, documento en el que además no se indica expresamente la hora en la que los funcionarios del cuerpo detectivesco, irrumpieron abruptamente en la vivienda de [su] defendido, ni mucho menos a la hora en que ellos concluyen la aludida inspección sin orden judicial ni testigos, y sin la asistencia o acompañamiento de un defensor o abogado de su confianza que lo asista u oriente, conculcándose en dicho instrumento lo preceptuado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose además que los funcionarios del C.I.C.P.C, procedieron a apoderarse de unas supuestas medicinas que presuntamente fueron encontradas en la vivienda donde mora nuestro representado, vulnerando con su desatinado proceder la cadena de custodia prevista en el articulo 187 eiusdem. No obstante, los hechos antes narrados, acaecidos el día 25 de marzo de 2.021, quedaron plasmadas en el documento público administrativo denominado ‘ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL’ impreso en fecha 26 de marzo de 2.021; a la 01:00 de la madrugada, que riela en los folios cuarenta y siente (47) al cuarenta y nueve (49) y sus vueltos de la causa N° IP01-J-2021-000232, en la cual se narra lo sucedido, de manera farragosa, falaz, tergiversada y confusa, siendo dicha evidencia documental, la prueba primordial por antonomasia, que determina -sin lugar a dudas- la premeditación, alevosía, que posteriormente dio cause a la supina torpeza e insolente arbitrariedad por parte de los funcionarios actuantes en tan írrito procedimiento; que conlleva ineludiblemente a la indiscutible nulidad absoluta de las actuaciones del órgano aprehensor contra nuestro defendido, WILYER JOSÉ ASCANIO CHIRGUITA, tal como lo pautan los artículos 174. 175 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 25 Constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Eliezer Manuel Hernández Polanco y Alexander Argenis Morillo Graterol, contra la decisión del 23 de junio de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. TERCERO: CONFIRMA el fallo apelado que “declara INADMISIBLE, la presente, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ABOGADOS ELIEZER MANUEL HERNÁNDEZ POLANCO Y ALEXANDER ARGENIS MORILLO GRATEROL, ACTUANDO COMO DEFENSOR DEL CIUDADANO WILYER JOSÉ ASCANIO CHIRGUITA, interpuesta en fecha 15 de junio del año 2021.