Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 14-1003, 09/12/2014
Expediente14-1003
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la revisión solicitada por GALERÍA TABRIZ, C.A. respecto a la sentencia dictada el 9 de mayo de 2013 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que el juzgador actuó conforme a derecho y que la inconformidad de la parte solicitante no constituye motivo para la revisión, ya que no se evidenció violación de derechos constitucionales ni error en la interpretación de la norma.
Extracto de la motiva
La Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su decisión No. 44 del 2 de marzo de 2000, ratificado en el fallo No. 714 del 13 de julio de 2000, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por los apoderados judiciales de GALERÍA TABRIZ, C.A., anteriormente identificada, respecto de la decisión dictada el 9 de mayo de 2013 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.