Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 13-1052, 16/12/2013
Expediente13-1052
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Enriqueta Bestilleiro Patiño interpuso una acción de amparo constitucional contra el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, alegando que este establece una carga económica desproporcionada para los demandantes en casos donde el demandado ha fallecido. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la norma no es autoaplicativa y que la carga impuesta no vulnera los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la justicia gratuita. Por lo tanto, se declaró que la Sala no es competente para conocer de la acción de amparo y se remitió el expediente al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte accionante, en su solicitud de amparo constitucional, expuso lo siguiente: Que la ciudadana Enriqueta Bestilleiro Patiño, actuando en su condición de sucesora de su padre, el ciudadano José Enrique Bestilleiro Silveira, el cual falleció en Caracas, el 24 de mayo de 2013, interpuso con su madre y hermana, las cuales son únicas y universales herederas, una acción judicial de liquidación forzosa y anticipada de la sociedad de comercio Hotel Pent House C.A, de la cual el causante detentaba para el momento de su fallecimiento el 38,92 % del capital social de la empresa. Que la mencionada demanda fue conocida y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que, en dicha causa, uno de los co-demandados resulta ser el sucesor desconocido del ciudadano Manuel Dopazo Rodríguez, cuyo fallecimiento se encuentra debidamente acreditado en el expediente, quien al momento de su muerte detentaba igual número de acciones que el ciudadano fallecido, anteriormente identificado. Que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda interpuesta y ordenó la citación de los herederos desconocidos del referido co-demandado a través de un edicto, el cual se ordenó publicar en dos diarios de circulación nacional, dos veces por semana durante sesenta días, “es decir, lo que se traduce en diez semanas, a razón de cuatro publicaciones semanales”. Igualmente, la parte accionante señaló que, en la oportunidad de gestionar el costo de las publicaciones correspondientes, tuvieron conocimiento que la tarifa mínima de publicación de cada edicto, dado en este caso, su extensión y contenido, no es menor de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), es decir, sesenta mil bolívares (Bs.60.000), aproximadamente, lo cual, a juicio de la actora, dicha situación acarrearía cumplir con el gravoso cúmulo de publicaciones ordenadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, bajo la aplicación de la norma contenida en el artículo 231, del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE NO ES COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, asistida por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, contra “la norma de naturaleza autoaplicativa contenida en el artículo 231 encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil; (G.O Extraordinario 4209 del 18 de septiembre de 1990)” al ser dicho contenido de la norma violatoria de sus derechos constitucionales, a la tutela judicial efectiva y una justicia gratuita, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela. 2. Que el COMPETENTE para conocer de la referida acción de amparo constitucional es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se declina la competencia. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de, previa distribución de ley, iniciar el conocimiento de la acción de amparo ejercida.