Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 12-0862, 17/12/2012
Expediente12-0862
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Comercial de Biase, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia de arrendamiento había sido cumplida a través de la medida de secuestro, lo que justificaba la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada. En consecuencia, se ordenó la suspensión de cualquier acto de ejecución hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la interpretación de la relación arrendaticia y la aplicación de medidas cautelares en el contexto de un juicio de amparo constitucional. La Sala argumenta que la ejecución de la sentencia de arrendamiento fue efectuada mediante la medida de secuestro, lo que implica que la parte demandada ya había sido desposeída del inmueble. Se destaca la importancia de proteger los derechos constitucionales de las partes involucradas y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva. La Sala también menciona que la decisión del Juzgado Superior no consideró adecuadamente el cumplimiento de la sentencia, lo que llevó a la admisión del amparo y a la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda de amparo que incoó la sociedad mercantil COMERCIAL DE BIASE, C.A., contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante, y confirmó la sentencia dictada el 11 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.2 Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notifique este pronunciamiento al representante legal de la sociedad mercantil COMERCIAL DE BIASE, C.A., y al representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN O.M.G.S, C.A. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 2.4 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 de 23.11.2007). 3. ACUERDA la medida cautelar solicitada, por tanto se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia que emitió, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de abril de 2012, y se suspende cualquier acto de ejecución hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de sentenciaarrendamiento

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