Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 08-0985, 18/11/2008
Expediente08-0985
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Sonia Margarita Barboza Guzmán, asistida por su abogado, de la sentencia N° 2008-1281 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. Se recuerda que la carga de aportar dicha copia recae sobre el solicitante.

Extracto de la motiva

Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana SONIA MARGARITA BARBOZA GUZMÁN, asistida por el abogado Jorge Luis Meza, ya identificados, de la sentencia N° 2008-1281 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de julio de 2008 que declaró: (i) su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Leonora Maribel González Flores, actuando en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Juan Mora del Estado Carabobo contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 17 de mayo de 2006 que declaró, a su vez, con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Sonia Margarita Barboza Guzmán, en su condición de concubina del fallecido ciudadano Félix Antonio Saavedra y en representación de su hija Susana Dinaira Saavedra Barboza, contra el referido Municipio; (ii) con lugar el recurso de apelación interpuesto; (iii) anuló el preindicado fallo; (iv) sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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