Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 07-0338, 13/08/2007
Expediente07-0338
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia n.° 1165, donde se había declarado la competencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de Cabimas, en lugar del correspondiente en Maracaibo. La decisión se basa en la distribución de competencias según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado correcto para el conocimiento de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala incurrió en un error material cuando señaló competente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para el conocimiento de la referida pretensión de tutela constitucional, en lugar del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito, con sede en Maracaibo, de la misma circunscripción judicial, al que corresponda según distribución. En consecuencia, esta Sala, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, porque los Magistrados de esta Sala son directores del proceso y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a la corrección del error que se apuntó. Así se decide.
Dispositiva
En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material que cometió en el veredicto del 22 de junio de 2007, en los siguientes términos: En la parte motiva del referido acto jurisdiccional donde se lee “…debe declararse la competencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; en consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente, a dicho Juzgado Superior. Y así se decide”, debe leerse: (…) debe declararse la competencia al (sic) Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda por el procedimiento de distribución. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se decide.