Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 03-2894, 18/07/2005
Expediente03-2894
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo interpuesta por Diensi Hans Dieter contra una decisión del Juzgado Tercero de Control que desestimó una denuncia por la presunta comisión de un delito. La Sala constató que el accionante no compareció a la audiencia oral, lo que llevó a la Corte de Apelaciones a declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite. La Sala, al analizar los fundamentos de la acción de amparo, decidió confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones, imponiendo además una multa al accionante por el entorpecimiento del proceso judicial.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, presuntamente solicitud de los derechos constitucionales del accionante con el objeto de que la Corte de Apelaciones suspendiera los efectos del acto recurrido y declarara con lugar la acción interpuesta, luego de la celebración de la audiencia oral. De las actas se desprende que, ni la parte accionante, ni el Ministerio Público comparecieron a la audiencia oral constitucional. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 7 del febrero de 2000, caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló que “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Con ocasión de lo expuesto, esta Sala, en sentencia n° 620 del 2 de mayo de 2001, caso: Industrias Lucky Plas, C. A., estableció que “el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo (...). La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador”. Visto entonces los criterios que al respecto ha asentado la Sala, y una vez constatado que los hechos alegados no afectan el orden público de manera que el a quo se viera obligado a continuar el juicio de amparo. En consideración a los argumentos precitados se confirma la decisión dictada el 28 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la petición de amparo incoada por el ciudadano Diensi Hans Dieter, con la asistencia de los abogados Freddy Sanjuan Ruiz y José Gregorio Velásquez Pérez, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2000, por el Juzgado Tercero de Control del citado Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 28 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo incoada por el ciudadano DIENSI HANS DIETER, con la asistencia de los abogados Freddy Sanjuan Ruíz y José Gregorio Velásquez Pérez, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2000, por el Juzgado Tercero de Control del citado Circuito Judicial Penal. Se IMPONE al accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodenunciaabandonode trámiteaudiencia oralCorte de ApelacionesEstado Vargasderechos constitucionalesproceso judicial